III
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA intentada por la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA DEL SAY 96, C.A., contra la SOCIEDAD DEPORTIVA CENTRO ITALO F.C., C.A., por COBRO DE BOLIVARES (todos identificados al inicio de esta sentencia)
SEGUNDO: Se condena a la parte demandada a pagar a la parte actora la cantidad de TREINTA Y UN MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 31.476,48) por concepto del saldo del capital de las facturas números:
Factura numero: Saldo
20507 8.016,96
20675 15.137,92
20726 421,12
21305 3.575,04
21327 4.325,44
TERCERO: Se condena a la parte demandada a pagar a la parte actora la cantidad de CUATRO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES.....