En tal sentido, por cuanto la presente solicitud, solamente la introduce la ciudadana ROSA ELENA RIVAS, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.302.472, abogado en ejercicio e inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 75.131, actuando en su propio nombre y representación y en su carácter de propietaria del apartamento Nº E-2052 del Bloque 1, Edificio 2, ubicado en la avenida Francisco del Miranda, Calle el Lago, de la Urbanización Campo Rico, Municipio Sucre del Estado Miranda, quien evidentemente, por si sola, no representa por lo menos, un tercio del valor básico del inmueble o de los apartamentos correspondientes, requisito este exigido en el artículo 24 de la Ley de Propiedad Horizontal, para tener la legitimación para acudir al órgano jurisdiccional a solicitar la convocatoria de asamblea, es por lo que este Tribunal, se ve forzado a negar la admisión de la presente solicitud y así se decide.
Regístrese y Publíquese la presente decisión.
Dada, firmada y sel.....