III
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR LA DEMANDA interpuesta por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, por LA SOCIEDAD MERCANTIL ADMINISTRADORA YURUARY, C.A., contra PERRE ANTAKI (todos identificados al inicio de esta decisión).
SEGUNDO: Se condena a la parte actora en costas por haber resultado vencida en este proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: Por cuanto la presente decisión salió fuera de lapso se ordena la notificación de las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, Publíquese, Notifíquese y déjese copia certificada de la presente decisión en el .....