Ahora bien, a los fines del Tribunal pronunciarse sobre la admisión o no de la presente solicitud observa:
En el escrito de solicitud se identifican a varios hijos del de cujus, sin embargo el escrito solo es presentado por LIXE COROMOTO TORRES OLIVEROS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.348.347.
En la copia certificada del acta de nacimiento que corre inserta al folio 5, se identifica a uno de los hijos del de cujus como FRANKLYN JOSE TORRES SANZ, y en la copia de su cedula de identidad aparece identificado como FRANKLIN JOSE TORRES SANZ, así como en el acta de defunción.
En el acta de nacimiento de LILIANA CAROLINA TORRES OLIVERO, el de cujus JOSE RAFAEL TORRES, fue identificado con la cedula de identidad Nº 2.334.708, y en el acta de defunción y la copia de su cedula aparece identificado con la cedula numero 2.234.708.
Fue consignada la copia de la cedula de la ciudadana LUCRECIA JOSEFINA OLIVERO, titular de la Cedu.....