En el caso de marras, el solicitante, pretende que a través de una solicitud, legalizar la unión estable de hecho que alega que mantuvo con la de cujus MARJORIE MADRI RAMNARINE DE ALLEN, quien era de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 10.808.840, por lo que se debe indicar, que según la sentencia citada y dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, debe intentarse una acción mero declarativa (procedimiento contencioso), ante los Tribunales de de Primera Instancia en lo Civil, y así se decide.
Por lo antes expuesto, este Tribunal considera que la presente solicitud, intentada por IVÁN JOSÉ FIGUEROA, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.875.419, asistido por Jesús Manuel Salazar, titular de la cedula de identidad Nº 5.224.985, Abogado en ejercicio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 77.608, debe declararse INADMISIBLE y así se decide.-
Publíquese, Regístrese y deje copia de conformidad con lo establecido en el a.....