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Decisiones del dia 24/03/2014

Formato:  Ficha  Lista

Juzgado Decimo Octavo de Municipio
Paginas 1 [Total de sentencias: 2] Página 1 de 1
N° Expediente : AP31-V-2014-000365 N° Sentencia : Fecha: 24/03/2014
Procedimiento:
Desalojo
Partes:
DEMANDANTE: BLANCA FABIOLA MOROCHO BONILLA, DE NACIONALIDAD ECUATORIANA, MAYOR DE EDAD, DE ESTE DOMICILIO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NUMERO E- 82.072.953, ASISTIDA POR EL PROFESIONAL DEL DERECHO JOSÉ ALBERTO YBARRA VARGAS, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-5.613.260 INSCRITO EN EL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL ABOGADO BAJO EL NÚMERO 71.831.
Resumen:
Es decir, que el contrato comenzó a regir desde el 01 de Enero de 2013 hasta el 31 de Diciembre de 2013, vencido el mismo, el 01 de Enero de 2014, comenzó a correr la prorroga legal de seis (6) meses, de conformidad con lo establecido en el artículo 38 literal "a" de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, la cual vence el 01 de Julio de 2014, en tal sentido, por cuanto se encuentra transcurriendo la prorroga legal de seis (6) meses, el contrato es a tiempo determinado, por lo tanto, no se puede demandar el desalojo por falta de pago de cánones de arrendamiento, como efectivamente se hizo, ya que la acción de desalojo, se intenta cuando se esta en presencia de un contrato de arrendamiento verbal o escrito a tiempo indeterminadado, de conformidad con lo establecido en el artículo 34 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios que señala: "Artículo 34. Sólo podrá demandarse el desalojo de un inmueble arrendado bajo contrato de arrendamiento verbal o por escrito a tiempo indeterminad.....
Juez/Ponente:
Lorelis Sanchez
Organo:
Juzgado Decimo Octavo de Municipio
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N° Expediente : AP31-S-2013-011037 N° Sentencia : Fecha: 24/03/2014
Procedimiento:
Unicos Y Universales Herederos
Partes:
AP31-S-2013-011037
Resumen:
Ahora bien, a los fines del Tribunal pronunciarse sobre la admisión o no de la presente solicitud, previamente observa: Que en el escrito de solicitud se pide, se declaren a las ciudadanas JAZMIN ENOIDE PEÑA YSEA y JORNELLYS MARIA PEÑA YSEA, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.911.616, y V-23.691.901, respectivamente, Únicas y Universales Herederas de su madre la de cujus MERLY MARIA YSEA GARCIA, quien era titular de la cédula de identidad No. V-9.412.393, quien aparece en el acta de defunción como soltera, y cursa en autos, diligencia de fecha 19 de Marzo del 2014, (f. 15), mediante la cual se manifiesta al Tribunal, que la de cujus MERLY MARIA YSEA GARCIA, (antes identificada), y ALIRIO JESUS PEÑA, titular de la cédula de identidad No. 12.796.719, nunca se divorciaron, y a tal efecto, fue consignada copia certificada del acta de matrimonio, en tal sentido, el acta de defunción debe ser corregida, antes de intentarse la presente solicitud.....
Juez/Ponente:
Lorelis Sanchez
Organo:
Juzgado Decimo Octavo de Municipio
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