Por todo lo antes expuesto, este Tribunal niega la homologación a la transacción celebrada por las partes en fecha 03 de Julio de 2013, ante la Notaria Pública Quinta del Municipio Baruta del Estado Miranda, anotada bajo el Nº 40, tomo 41 de los libros de autenticaciones.
Regístrese, Publíquese, y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal, a tenor de lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas a los 27 días del mes de Enero de 2014. Años: 203º y 154º