En tal sentido, la ciudadana EULALIA EDA PLATINI DE LOPEZ, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº E-749.309, por no ser Abogada, no puede actuar en un proceso judicial en representación de otra persona y así se decide.
Por otra parte, acta de matrimonio que corre inserta a los folios 10 y 11, no fue Apostillada, requisito este necesario para poder hacer valer dicha acta aquí en Venezuela, de acuerdo a lo establecido en la Convención de la Haya, motivos todos estos por los cuales, se procede a negar la admisión de la presente solicitud y así se decide.
Regístrese, Publíquese, y deje copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada, en Caracas a los (27) días del mes de Abril del año dos mil doce (2.012). Años 201° y 152°