En este mismo orden de ideas, y por cuanto en la Inspección Judicial, el Juez solo puede dejar constancia de lo que puede percibir a través de sus sentidos, observa el Tribunal, que en la presente Inspección Judicial, se solicita:
"...PRIMERO: Dejar constancia por vía de Inspección Judicial, si el inmueble objeto de la misma, es usado como vivienda o habitación por varias personas.
SEGUNDO: Dejar constancia del número de las habitaciones, cuartos o espacios físicos que sirven como habitación de las personas que habitan el inmueble.
TERCERO: Dejar constancia de cuantos niños habitan en el inmueble objeto de la presente inspección..."
No siendo la inspección judicial el medio idóneo para determinar que una o varias personas viven o habitan en un inmueble, ya que el Juez solo puede dejar constancia de las personas que se encuentran en un inmueble al momento de practicarse una inspección, ya que a esta conclusión, es decir, a determinar que una o varias personas habita.....