Observando el Tribunal, que dicho procedimiento si fue tramitado hasta que la Superintendencia Nacional de Arrendamientos de Viviendas dicto la resolución de fecha 16 de Enero de 2013, la cual ordena a las partes acudir a la vía judicial y así mismo se ordena la notificación de dicha resolución, sin que conste en autos que dicha notificación se haya efectuado y que el órgano administrativo por no haberse ejercido los recursos que concede la Ley, haya declarado la resolución definitivamente firme, lo que trae como consecuencia, que se declare INADMISIBLE la acción intentada por EUGENIA ROFFÉ JAIME contra NANCI MARIELA FERRER RINCÓN por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en Caracas, a los 28 días del mes de febrero del año 2013.