No pueden ser evacuados a través de la vía de la inspección judicial, toda vez, que no puede dejar constancia el Juez a través de sus sentidos, de quien es el propietario de una obra, en este caso, de Desarrollo Inmobiliario Colina Real, toda vez, que este hecho se prueba mediante la prueba documental, a menos que se le ponga a la vista del Juez, el documento de propiedad, solicitándole deje constancia del contenido del mismo, lo cual no fue pedido en estos términos, por otra parte, se pide al Tribunal deje constancia con la asistencia de un experto, de hechos que solo pueden ser objeto de experticia, no siendo la inspección judicial extra-liten, mediante la cual el Juez, solo puede dejar constancia de lo que pueda percibir a través de sus sentidos, sin extenderse a apreciaciones que necesiten conocimientos periciales, la vía idónea para obtener lo pretendido por los solicitantes, por lo que el Tribunal procede a negar la admisión de la presente solicitud y así se decide