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Decisiones del dia 30/01/2013

Formato:  Ficha  Lista

Juzgado Decimo Octavo de Municipio
Paginas 1 [Total de sentencias: 1] Página 1 de 1
N° Expediente : AP31-M-2012-000394 N° Sentencia : Fecha: 30/01/2013
Procedimiento:
Cobro De Bolívares (Intimación)
Partes:
DEMANDANTE: MERCANTIL, C.A, BANCO UNIVERSAL, SOCIEDAD MERCANTIL DE ESTE DOMICILIO, INSCRITA ORIGINALMENTE EN EL REGISTRO DE COMERCIO QUE LLEVABA EL ANTIGUO JUZGADO DE COMERCIO DEL DISTRITO FEDERAL, EN FECHA 03 DE ABRIL DE 1925, BAJO EL Nº 123, CUYOS ACTUALES ESTATUTOS SOCIALES MODIFICADOS Y REFUNDIDOS EN UN SOLO TEXTO, CONSTA DE ASIENTO INSCRITO EN EL REGISTRO MERCANTIL PRIMERO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL DISTRITO FEDERAL Y ESTADO MIRANDA, EL DÍA 05/11/2007, BAJO EL Nº 09, TOMO 175-A-PR
Resumen:
Esto quiere decir que uno de los requisitos para que proceda una demanda por el procedimiento monitorio es que las cantidades demandadas sean liquidas, y en el presente caso se están demandando los intereses adicionales que se sigan causando sobre el Capital adeudado, de CINCUENTA Y UN MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. F. 51.333,39), a partir del día Veintiséis (26) de Enero de 2013, hasta el día del pago definitivo de las obligaciones asumidas por la PRESTATARIA, los cuales no son líquidos al momento de interponer la demanda y su reforma, en tal sentido este Tribunal NIEGA la admisión de la reforma de la demanda de conformidad con lo establecido en el artículo 643, Ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil, el cual establece: "... El Juez negará la admisión de la demanda por auto razonado, en los casos siguientes: 1° Si faltare alguno de los requisitos exigidos en el artículo 640..." Y así se decide. Ahora bien, por cuanto persiste .....
Juez/Ponente:
Lorelis Sanchez
Organo:
Juzgado Decimo Octavo de Municipio
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