Con fundamento en las normas invocadas y en acatamiento a las sentencias parcialmente transcritas, vinculante para todos los Tribunales de la República, a la luz del artículo 335 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y con vista en que en el caso sub-iuduce la parte actora realizo la acumulación indebida de pretensiones al solicitar en el libelo de la demanda tanto la resolución, como el cumplimiento del contrato de arrendamiento y el desalojo del inmueble. En consecuencia, es forzoso para este Tribunal declarar INADMISIBLE, por ser contraria a derecho la acción intentada por: JOSE DUARTE GOMEZ y CARLOS MENDOZA VALENCIA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, civilmente hábiles y titulares de las Cédulas de Identidad Números V-22.017.551 y V 12.066.942, respectivamente, debidamente asistidos por el Doctor MANUEL NAVARRO ROMERO, abogado en ejercicio, de este domicilio, titular de la Cédula de identidad Número V- 11.928.933 e inscrito en el Instituto d.....