decreta la CONVERSIÓN en DIVORCIO de la solicitud de separación de cuerpos y bienes planteada por los ciudadanos José Leonardo Hernández Medina y Arlini Chiquinquirá Meléndez Meléndez, debidamente asistidos por el abogado Oscar Eduardo Luján Llovera, a tenor de lo dispuesto en el 3° acápite del artículo 185 del Código Civil y, en consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía, el cual contrajeron en fecha 09.06.2009, por ante el Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, según consta en la partida de matrimonio distinguida con el Nº 03, inserta en el folio 03 del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por ese Tribunal durante el año 2.009