declara la NULIDAD ABSOLUTA de todas las actuaciones procesales llevadas a cabo con posterioridad al día 10.06.2011, oportunidad en la cual el alguacil dejó constancia de haber practicado la citación de la defensora ad-litem designada para que asumiera la defensa jurídica del ciudadano José Manuel García Vigo, en atención de lo pautado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil y, en consecuencia, se decreta la REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado de gestionarse la citación personal del ciudadano Manuel Novoa Vigo, conforme a los lineamientos establecidos en el artículo 218 y siguientes del Código de Procedimiento Civil