NIEGA el desistimiento del procedimiento que efectuase en fecha 02.02.2011, el abogado Guido Francisco Mejía Lamberti, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, sociedad mercantil Banesco, Banco Universal C.A., en la pretensión de Cobro de Bolívares, deducida en contra de los ciudadanos Sor Emilia Ramírez Salas y Rafael de Jesús Vielma Torres, de conformidad con lo previsto en el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 154 ejúsdem