declara SIN LUGAR la cuestión previa contenida en el ordinal 1º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta en fecha 12.11.2009, por el ciudadano Eduardo De Sousa Ferreira, actuando en su carácter de representante legal de la sociedad mercantil Dafilca C.A., debidamente asistido por el abogado Renato Valente Vaino, relativa a la incompetencia de este Tribunal para conocer la presente causa