declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos Encarnacao Gómez Da Silva y Agostinho Pita Pauleiro, debidamente asistidos por el abogado Jesús Roberto Gomes Correia, a tenor de lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil y, en consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía, el cual contrajeron fecha 14.02.1989, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Antímano del Municipio Libertador del Distrito Federal, según consta en la partida de matrimonio distinguida con el Nº 04, inserta en el folio 04 del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por esa autoridad civil durante el año 1.989