declara INCOMPETENTE en razón de la MATERIA para conocer la solicitud de Únicos y Universales Herederos, interpuesta por la ciudadana Julia Peña Aracena, debidamente asistida por la abogada Norelys Mercedes Bruzual y, en consecuencia, se declina la competencia objetiva para el conocimiento de la presente solicitud en el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que previo al trámite administrativo de distribución de expedientes corresponda, a tenor de lo dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo previsto en el literal (k) del parágrafo segundo del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes