declara CONSUMADO el convenimiento de la demanda que efectuase en fecha 09.08.2012, el ciudadano David José Martínez López, debidamente asistido por los abogados Nohenky Catalina Prieto de Da Corte y Rubén José Terán Sánchez, en la pretensión de Cobro de Contribuciones de Condominio, deducida por la Junta de Condominio del Conjunto Residencial Edificio Centro Urapal, en razón de lo cual, procédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil