declara la CONVERSIÓN en DIVORCIO de la solicitud de separación de cuerpos planteada por los ciudadanos Sheila Josefina Sánchez Gutiérrez y Alejandro José Ferreira Rodríguez, debidamente asistidos por el abogado Ángel Mendoza, a tenor de lo dispuesto en el 3° acápite del artículo 185 del Código Civil y, en consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía, el cual contrajeron en fecha 29.01.2005, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Candelaria del Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta en la partida de matrimonio distinguida con el Nº 08, inserta en el folio 08 del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por esa autoridad civil durante el año 2.005