declara INADMISIBLE la pretensión de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales Judiciales (vía Incidental), deducida por el abogado Luis Eduardo Peña, en contra del ciudadano Joaquín Amilcar Valente Perera, de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley de Abogados