declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos Jorge Cugat Herrero y Denise Claire Wehrle González, debidamente asistidos por la abogada Ana Magdalena Cugat Pérez, a tenor de lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil y, en consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía, el cual contrajeron en fecha 20.12.1985, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Baruta del Distrito Sucre del Estado Miranda, según consta en la partida de matrimonio distinguida con el Nº 658, inserta en el folio trescientos cinco (305) del Libro Nº 02 de Registro Civil de Matrimonios llevado por esa autoridad civil durante el año 1.985