declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio presentada por la ciudadana María Teresa Ochoa Tovar, debidamente asistida por la abogada Claudia Trujillo Angarita, por una parte y por la otra, el ciudadano Jesús Arcadio González Cavet, debidamente asistido por el abogado Rafael Alejandro Rodríguez, a tenor de lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil y, en consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía, el cual contrajeron en fecha 24.11.1981, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Petare del Distrito Sucre del Estado Miranda, según consta en la partida de matrimonio distinguida con el N° 381, inserta en el folio veintiuno (21) del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por esa autoridad civil durante el año 1.981