declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos Richard Fabián Rojas Velásquez y Vanessa de la Caridad Gudiño Mainardi, debidamente asistidos por el abogado Jesús Humberto Molina Sánchez, a tenor de lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil y, en consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía, el cual contrajeron en fecha 21.12.1998, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Chacao del Estado Miranda, según consta en la partida de matrimonio distinguida con el N° 679, inserta en el folio 319 del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por esa autoridad civil durante el año 1.998