NIEGA la medida preventiva de secuestro solicitada en la demanda, por la abogada Rosa Federico del Negro, actuando en defensa de sus propios derechos e intereses, en la pretensión de Resolución de Contrato de Arrendamiento, deducida en contra de los ciudadanos Carmen Luisa Prieto de Fontana y Rosario Giuseppe Fontana Casciola, por no encontrarse llenos los extremos legales establecidos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil