declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos Ricardo Dionisio Macedo Da Silva y Yadira Alejandra Guadalupe Román Rosillo, debidamente asistidos por el abogado Roberto Antonio Socorro Pantoja, a tenor de lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil y, en consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía, el cual contrajeron en fecha 10.11.2007, por ante el Registro Civil Municipal del Municipio Sucre del Estado Miranda, según consta en la partida de matrimonio distinguida con el Nº 454, inserta en el folio 056, Tomo III del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por esa autoridad civil durante el año 2.007