NIEGA la medida preventiva de embargo solicitada en la demanda, por los abogados José Eduardo Baralt López, Miguel Felipe Gabaldón y Vanessa Morales de Oliver, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil Banesco, Banco Universal C.A., en la pretensión de Cobro de Bolívares, deducida en contra de los ciudadanos Edidson Alexis Díaz Rivero y Mariana Carolina Fuentes Acosta, por no encontrarse llenos los extremos legales a los cuales alude el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil