decreta la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la pretensión de Desalojo, deducida por la ciudadana Olga D¿Onofrio de Caiazzo, en contra de la ciudadana Evelin Cristina Borges Parra, a tenor de lo dispuesto en el ordinal 1º del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordada relación con lo previsto en el artículo 269 ejúsdem y, en consecuencia, se declara CONSUMADO el presente procedimiento