declara SIN LUGAR la cuestión previa opuesta en el escrito de contestación de la demanda presentado en fecha 04.03.2010, por el abogado Wilmer Antonio Tapia Gutiérrez, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Rubén Clavel De Lima, relativa a la incompetencia de este Tribunal para conocer la presente causa en razón de la cuantía, de conformidad con lo establecido en el ordinal 1° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil y, en consecuencia, se AFIRMA la competencia de este órgano jurisdiccional para sustanciar y decidir la pretensión de Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento, deducida por la ciudadana Silvia Padrón De Abreu, en contra del ciudadano Rubén Clavel De Lima