declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos Irene Rodríguez Vargas y Efraín Salvador Campos Puche, debidamente asistidos por los abogados Juan Álvarez Granados y José Benito Chinea Pimienta, a tenor de lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil y, en consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía, el cual contrajeron en fecha 10.03.2006, por el Juzgado Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, según consta en la partida de matrimonio distinguida con el Nº 135, inserta en el folio 135 del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por ese Tribunal durante el año 2.006