NIEGA la medida preventiva de secuestro solicitada en la demanda, por los abogados María Alejandra Pulgar Molero, Carlos Alberto Calanche Bogado, Indira Moros Restrepo, María de los Angeles Pérez Núñez, Irene Victoria Morillo López, Yessica Edurelys Liendo Sánchez y Lorena del Valle Marval Pérez, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil Inversiones Fonseca C.A., en la pretensión de Resolución de Contrato de Arrendamiento, deducida en contra del ciudadano Carlos Alberto Gómez Rodríguez, por no encontrarse llenos los extremos legales establecidos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil