NIEGA la homologación del desistimiento del procedimiento que efectuase en fecha 28.09.2010, el abogado Armando Hurtado Vezga, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad de comercio Mercantil C.A., Banco Universal, en la pretensión de Resolución de Contrato de Venta con Reserva de Dominio, deducida en contra del ciudadano Ángel Antonio Labrador Pinerez, de conformidad con lo previsto en el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 154 ejúsdem