declara CON LUGAR la cuestión previa planteada en fecha 16.12.2010, por el ciudadano Juan de Jesús Montesino Alcalá, debidamente asistido por los abogados Nelson José Marín Lara y Yonel José Marín Sequera, relativa a la existencia de una cuestión prejudicial que debe resolverse en un proceso distinto, a tenor de lo dispuesto en el ordinal 8º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil y, en consecuencia, la presente causa continuará su curso hasta llegar al estado de dictar sentencia definitiva, en cuya oportunidad se suspenderá hasta que se resuelva la cuestión prejudicial que influirá en su decisión, conforme a lo pautado en el artículo 355 ejúsdem