Siendo que en el caso, no existe la relación de los hechos, con los fundamentos de derecho en que se basa la pretensión, siendo que la omisión de tal requisito constituye defecto de forma de la demanda, se evidencia que no fue realizada la relación de los hechos fundamentales de derecho en que se basa la pretensión, este declara Inadmisible la demanda propuesta, por no llenar el libelo de la demanda, uno de los requisitos previstos en el artículo 340 del Còdigo de Procedimiento Civil.
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente demanda. Y ASI SE DECLARA.-
Publíquese y Regístrese.