Ahora bien, revisadas las actas procesales y dada la opinión favorable de la Fiscal Centésima Quinta (105) de Protección del Niño, el Adolescente y Familia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, abogado CELIA MENDOZA, esta Juzgadora declara disuelto el vinculo matrimonial que une a los solicitantes por cuanto se encuentran llenos los extremos exigidos por el artículo 185-A del Código Civil. Y ASI SE DECLARA.
Por las razones antes expuestas y de conformidad con la disposición legal citada, este JUZGADO VIGESIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que une a los solicitantes IVAN ANTONIO LUGO y MARY CARMEN BORREGO ANGARITA, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de.....