Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley. DECLARA CON LUGAR, la demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO (vencimiento de prórroga legal) sigue la ciudadana MARIA DA LUZ ALMEIDA DE MARTINS contra el ciudadano JAVIER NAVAZA MONSTEIRO, (partes plenamente identificadas en autos), y se condena a la parte demandada a:
PRIMERO: Hacer entrega material a la parte actora, del inmueble constituido por Sótano y Planta Baja del Edificio Salas, ubicado en las Esquinas de Salas a Caja de Agua, Parroquia Altagracia, Municipio Libertador del Distrito Capital, totalmente desocupado de bienes y personas y en las mismas buenas condiciones de uso y conservación en que lo recibió.
Conforme a lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena al pago de las costas a la parte perdidosa, .....