En consecuencia, es por los motivos antes expuestos, por lo que éste Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declara LA PERENCION BREVE DE LA INSTANCIA, y como consecuencia de ello, declara DESECHADA la demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO siguen por ante éste Juzgado las ciudadanas RINA PACILLO DE ALISETTI, FILOMENA PACILLO DE GUIDA y SILVIA PACILLO DE LEON contra el ciudadano REMO REBECCHI. Asimismo, dada la naturaleza del fallo, se hace innecesario el análisis de los restantes argumentos, tales como la naturaleza del contrato de arrendamiento que funge como instrumento fundamental de la presente acción, así como la valoración las pruebas promovidas por las partes contendientes en el presente proceso, que hacen alusión al fondo de la controversia, por consiguiente éste Juzgado ordena lo siguiente:
PRIMERO: LA PERENCION BREVE DE LA INSTANCIA, a tenor de lo establecido por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de.....