Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO VIGÉSIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda que por DESALOJO sigue la ciudadana EDDA MARIA RODRIGUEZ contra la ciudadana DAYANA AMARILIS MUJICA MORENO, en consecuencia se condena a la demandada a:
PRIMERO: En la entrega material del inmueble arrendado, mediante contrato de arrendamiento, constituido por un apartamento signado con el N° A 02, Piso 01, Edificio Parque 08, Urbanización Juan Pablo II, Montalbán, Municipio Libertador del Distrito Capital, libre de bienes y personas y en las mismas buenas condiciones en que lo recibió.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo.
De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar una copia certificada de la presente.....