Atendiendo a todo lo expuesto por éste Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio interpuesta por los ciudadanos ALBERTO ALEXANDER CORDOVA y YUSLEIDY RUMALDA LORETO PEREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges, titulares de la Cédula de Identidad Nros V-12.512.880 y V-15.453.993, respectivamente, en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial por ambos contraído por ante el Registro Civil Subalterno de la Parroquia Real de Macaira, Municipio José Tadeo Monagas, Estado Guarico, según se evidencia en el acta anotada bajo el Nº 11, del Libro de Registros Civil de Matrimonios del año 1995, llevados por dicho Autoridad Civil.- Así se decide.
Expídanse copias certificadas de la presente decisión a cada uno de los solicitantes. Así mismo se acuerda notificar a las autoridades correspondientes a los fines de lo previsto en los artículos 475 y 506 del Códig.....