Vista la anterior solicitud presentada por los ciudadanos KEILY KATIUSKA ESPAÑA ISTURIZ y DANY ARTURO RENGIFO GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.922.900 y V-19.787.066 respectivamente, debidamente asistido por la abogada ARACELIS HURTADO, adscrito a la Oficina de Asistencia Jurídica Gratuita, Dirección General de Justicia, Instituciones Religiosas y Cultos, Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 89.671; mediante la cual manifiestan a este Tribunal su voluntad de separarse de cuerpos, según las cláusulas contenidas en el escrito que antecede y en las cuales ellos han convenido y en virtud de la Resolución dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), en fecha dieciocho (18) de marzo de dos mil nueve (2009), Nº 2009-0006, Publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela A.....