Por todo lo anteriormente expuesto, no puede entenderse como un prejuzgamiento, la decisión de fecha 03 de Mayo de 2010 ni la medida decretada en fecha 06 de Mayo de 2010.
Señalo para ser remitidas al Superior, copias certificadas del libelo, de la contestación, del auto de fecha 22/02/2010, del escrito presentado en fecha 26/04/2010 por la representación judicial de la parte demandada, de la reposición dictada por el Tribunal, de la recusación planteada, del presente informe, y del auto que la provea. Por todas las razones anteriormente descritas, solicito sea declarada la presente recusación inadmisible, infundada y temeraria.