Por todo el razonamiento anteriormente expuesto, este Tribunal Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. DECLARA CON LUGAR, la demanda que por COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA), sigue la Sociedad Mercantil ADMINISTRADORA DANORAL, C.A., contra COMERCIALIZADORA DE ALIMENTOS LOYARLA, C.A., en la persona de su representante ciudadano ALBERTO JOSE DOMINGUEZ, partes suficientemente identificadas en autos, en consecuencia se condena a la parte demandada perdidosa a:
PRIMERO: Pagar por concepto de recibos de condominios adeudados, correspondientes a los meses Mayo de 2.006 a Diciembre de 2.007, la cantidad de UN MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS ( Bs. 1.988,99).
SEGUNDO: Pagar la cantidad de CINCUENTA BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.F 50,37), por concepto de intereses moratorios ca.....