En consecuencia, este JUZGADO VIGÉSIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR la demanda que por RESOLUCION DE CONTRATO siguen ante éste Juzgado los ciudadanos VICTOR MANUEL BOLIVAR y GUSTAVO ANTONIO BOLIVAR, contra el ciudadano JESUS ALBERTO GRILLO, y en consecuencia, se ordena lo siguiente:
PRIMERO: Se resuelve el contrato de arrendamiento suscrito entre los ciudadanos GUSTAVO ANTONIO BOLIVAR y VICTOR MANUEL BOLIVAR, por una parte; y por la otra, el ciudadano JESUS ALBERTO GRILLO, y como consecuencia de la resolución, se ordena la entrega material del inmueble objeto del presente juicio, constituido por: "una casa ubicada en la prolongación Calle El Lago, Los Magallanes de Catia, Nº 05, Parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito Capital, comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con Calle Pública. SUR:.....