Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: Constituido en Hogar, en los mismo términos en que fue solicitado, a favor de los ciudadanos FANI GRACIELA WINTER DE ANIDJAR y ACHER ANIDJAR LANCRY, de nacionalidad Peruana la primera y venezolano el segundo, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cedulas de identidad Nros. E- 81.971.838 y V- 11.682.075 respectivamente, sobre el inmueble suficientemente identificado en la solicitud, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones, constan en autos. En consecuencia, ténganse dicho inmueble, separado del patrimonio del constituyente, libre de embargo, remate, toda causa u obligación.
De conformidad con lo establecido el artículo 639 del Código Civil, expídanse por Secretaría las copias certificadas que fueren meneste.....