De la revisión efectuada a las actas procesales que conforman el presente expediente, y del exhaustivo análisis efectuado a los instrumentos probatorios consignados, observa éste Tribunal, que se desprende del escrito de solicitud, que la representación judicial de la parte solicitante, persigue con una misma solicitud, la rectificación o corrección de errores materiales involuntarios, cometidos en cuatro (04) actas totalmente distintas, vale decir, de diferente índole civil, expedidas por diferentes Autoridades Civiles y pertenecientes a diferentes ciudadanos.
En tal sentido, considera pertinente éste Juzgadora, connotar, que cada uno de los instrumentos cuya rectificación se pretende en el caso de marras, es disímil uno de otro y por consiguiente, surte efectos jurídicos autónomos e independientes en su rectificación mediante sentencia judicial ejecutoriada, por lo que en consecuencia, mal podría éste Juzgado ordenar la rectificación de cuatro (04) actas totalmente distintas, por .....