Ahora bien, se observa que el caso de marras se subsume a los supuestos de hecho establecidos en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, parcialmente trascrito, por cuanto el inmueble dado en arrendamiento, es un inmueble destinado a vivienda, razón por la cual este Órgano Administrador de Justicia y siendo que el Juez de conformidad con lo establecido en el artìculo 14 del Código de procedimiento Civil, es el director del proceso, en un estricto apego al Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, dictado en fecha 05 de mayo de 2.011, el cual entro en vigencia con su respectiva publicación en Gaceta Oficial Nº 39.668, en fecha 06 de mayo de 2.011, declara INADMISIBLE el presente procedimiento de RETRACTO LEGAL intentado por la ciudadana MARIA FORTUNY TAFUR CALDERA, contra el ciudadano MANUEL ANGEL COLINA DIAZ, quien representa a la sucesión Colina y sus integrantes ciudadanos LUCIA GUADALUPE DIAZ VIUDA DE COLINA, LEONARDO.....