En el caso de marras, se desprende de autos, que el apoderado judicial de la parte actora, no actúa en el presente juicio, desde el día veintidós (22) de Junio de 2007, fecha en la que mediante diligencia, manifestó al Tribunal, que la fijación del cartel de citación respectivo, se estaba tramitando por ante el Tribunal comisionado para la citación del demandado, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, y alegó igualmente, que una vez cumplida la comisión correspondiente, ésta seria remitida a éste Juzgado, conllevando así a la inactividad procesal, entendiéndose ésta como una conducta omisiva y negligente de la solicitante, transcurriendo desde esa fecha más de un (01) año; y siendo un lapso superior al previsto al encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por tales razones considera quien suscribe que lo procedente y ajustado en derecho es declarar LA PERENCION DE LA INSTANCIA. Y ASI SE DECIDE.
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