Ahora bien, visto el artìculo antes trascrito, así como la sentencia dictada por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Civil, observa esta Juzgadora que en el caso in comento, tenemos que, efectivamente, desde el día 20 de julio de 2009, fecha en que este juzgado admitió la demanda, hasta el día 26 de enero de 2.010, fecha en que la representante judicial de la parte actora deja constancia de haber entregado los emolumentos al alguacil a los fines de la practica de la citación de la parte demandada, transcurrió más del lapso establecido en la norma y sentencias señaladas anteriormente, sin que la parte actora haya cumplido con las obligaciones exigidas por la ley, a los fines de que fuera practicada la citación de la parte demandada, dejando constancia este Juzgado que no analizará las pruebas traídas a los autos, ya que la perención solamente extingue el proceso, conforme a lo establecido en al artículo 270 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, por todo.....