Visto el escrito presentado por los ciudadanos JENNIFER HELENA AULEDA CUARTIN y OSWALDO ENRIQUE MONSALVE, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-16.004.784 y V-7.148.871, respectivamente, debidamente asistidos por la Dra. NEYRA VANESSA MEZA, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 79.917, los recaudos presentados, así como la información solicitada y suministrada en fecha 23 de Noviembre de 2010, el Tribunal le da entrada y acuerda anotarlo en el libro respectivo. Seguidamente ADMITE la presente solicitud cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la ley. Asimismo, se exhortó a los cónyuges a la reconciliación sin lograrse ésta, en consecuencia, este Tribunal DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en e.....